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Aprueba Congreso penas por extracción y distribución ilegal del agua

Tiptip MX por Tiptip MX
noviembre 4, 2025
en Legislatura
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Aprueba Congreso penas por extracción y distribución ilegal del agua
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•⁠ ⁠“No es un acto de pungitivo, es un acto de justicia y protección al interés colectivo”, afirmó la diputada Flora Leal.

El Congreso del Estado aprobó las reformas al Código Penal del Estado para tipificar los delitos relacionados con la sustracción, apropiación, extracción o distribución ilegal del agua, con el propósito de garantizar el derecho humano a este recurso, proteger los ecosistemas hídricos y evitar la impunidad en su uso.

El dictamen lo elaboró la Comisión de Justicia, en base a dos iniciativas que destacan la importancia de que el agua, por tratarse de un bien público y un recurso natural limitado, sea administrada y regulada por el Estado para asegurar su disponibilidad, equidad y sustentabilidad.

“Establecer sanciones claras no es un acto de pungitivo, es un acto de justicia y protección al interés colectivo”, afirmó la diputada Floral Leal al razonar su voto a favor del dictamen, además consideró que es avanzar hacia una cultura de legalidad, responsabilidad y cultura ambiental.

Por ello, las y los legisladores coincidieron en que se requiere de la intervención del derecho penal para proteger el acceso equitativo y legal al agua, además de sancionar a quienes provoquen daños sociales, ambientales o patrimoniales derivados de su uso indebido.

Con la aprobación de las reformas, a quien, teniendo la obligación legal, no supervise o ejecute el proceso de desinfección del agua potable bajo su responsabilidad, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de 144 a 432 veces la unidad de medida y actualización (UMA). Si se trata de un servidor público, además será destituido e inhabilitado hasta por seis años.

Además, a quien distribuya o suministre agua potable sin contar con permiso o autorización correspondiente, con fines de beneficio económico, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de 144 a 432 UMA.

También a quien extraiga u obtenga agua de una fuente diversa a la autorizada, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de 72 a 216 UMA; a quien altere, impida o restrinja el flujo de agua destinado al suministro público, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de 144 a 432 UMA.

En su caso a quien, sin autorización o concesión expedida por la autoridad competente, sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de 144 a 432 UMA.

En caso de que el delito sea cometido por un servidor público que disponga, supervise o controle el abastecimiento o facilite la sustracción de agua, las penas se incrementarán en una mitad adicional, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

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