Al ser un requisito indispensable para los trámites notariales, la acción a la que llamaron algunos sectores de no pagar el impuesto Predial representaría un obstáculo para proceder.
Juan Gerardo Parral Pérez, presidente del Colegio de Notarios, explicó que tratándose de los impuestos municipales, los notarios intervienen directamente en el cálculo de traslado de dominio, cuando hay un acto jurídico de enajenación. Lo que se traduce también en la realización del cálculo, retención y notificación en un tiempo determinado.
Sobre el impuesto Predial, ejemplificó que cuando una persona requiere un trámite de escrituración, ya sea de donación, compra-venta, u otros, se requiere el comprobante de pago de dicho concepto que, de no tenerlo, no puede efectuarse. Pero advirtió que también repercute en movimientos inmobiliarios para el Infonavit o Fovissste, así como bancos o cajas de ahorros.
Agregó que este año no solamente hay aumento de impuestos municipales, sino también a nivel estatal, en función de que se cobra en base a la Unidad de Medida y Actualización, que se modificará también a partir del 1 de febrero. Mientras que en el rubro federal, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), se paga 25 por ciento por enajenación de bienes, 20 por ciento por adquisición y el IVA en construcciones que no son casa habitación.
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