POR: DIONEL SENA
EL RUMOR DE LA NO REELECCIÓN INMEDIATA… DE DIPUTADOS LOCALES EN DURANGO.
Una verdadera controversia ha levantado la versión de que una vez aprobado el «Plan B» de la Reforma Electoral, en uno de sus transitorios del Artículo 116 Constitucional que obligaría a los congresos estatales a legislar al respecto y antes de mayo del presente año, establecer la prohibición de la reelección inmediata de diputados locales, lo que de llegar a ocurrir, echaría por la borda los planes de varios hombres y mujeres que ya se ven en las boletas el próximo año.
Desde luego que hay quienes afirman que la Reforma referida establece que sea hasta el 2030, cuando entre en vigor dicha normativa y no antes, como se está planteando, por lo que será determinante que ajustes le pudieran llegar a hacer en la Cámara de Diputados federal y de que manera suben ese transitorio al Diario Oficial de la Federación para que quede debidamente promulgada en la Constitución.
Han sido personas identificadas con la Cuarta Transformación quienes están impulsando la versión de que dicha prohibición de la reelección inmediata aplicaría para el 2027, a partir de lo que se agregó en los transitorios del «Plan B» y que incluso, si la intención fuera que dicho ajuste entre en vigor a partir del 2030, entonces debería estar acentuado, cosa que no está ocurriendo a decir de quienes buscan impulsar esta idea, de ahí que sea muy importante algún pronunciamiento ya sea del IEPC o del Tribunal Estatal Electoral que sobre el tema, no han dicho nada.
De lo que se sabe hasta ahora, es que solo cuatro Artículos de la Constitución son propuestos para ser reformados, tal es el caso del 41 que regula todo el sistema electoral del país y que contempla cambios enfocados en principios de austeridad y ajustes en el funcionamiento de autoridades electorales. Así como el Artículo 73 que define las facultades del Congreso de la Unión y que permite ajustes en materia electoral, acordes al nuevo esquema relacionado con la austeridad que ha sido una bandera electoral de la 4T.
De igual manera hay que incluir el Artículo 99 que regula al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que tendría que ver con el funcionamiento interno y posibles ajustes tantos salariales como administrativos. Por su parte el Artículo 134 regula el uso de los recursos públicos y la comunicación gubernamental, por lo que ya estaría facultado para reforzar criterios de austeridad y un uso más controlado del uso público.
Se debe precisar que para que estos artículos sean considerados constitucionales, primero deberá ser discutidos y votados por la Cámara de Diputados, después ser aprobados por la mayoría de los congresos estatales y ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, mientras esto no ocurra, todo el rumor de la no reelección inmediata en Durango, se quedará justamente en eso, pues la versión – por ahora – no es precisamente oficial y sí interpretativa.
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