Por: Felipe Correa
Empresas duranguenses deberán cumplir con la Ley Silla antes del 14 de diciembre
Las empresas establecidas en Durango tendrán como fecha límite el próximo 14 de diciembre para adecuar su normatividad interna y cumplir con la llamada Ley Silla, una reforma a la Ley Federal del Trabajo que reconoce el derecho al descanso durante la jornada laboral.
La reforma fue publicada en diciembre en el Diario Oficial de la Federación y establece que las y los patrones están obligados a proveer asientos con respaldo a las personas trabajadoras, especialmente en aquellos centros laborales donde se permanece de pie por tiempos prolongados.
Esta modificación a la Ley Federal del Trabajo se suma a las acciones impulsadas por la Presidencia de la República para mejorar las condiciones laborales en el país, continuidad de políticas aplicadas en el sexenio pasado, periodo en el que el salario mínimo se incrementó en un 142 por ciento.
De manera específica, la Ley Silla obliga a los empleadores a:
• Proporcionar sillas con respaldo a su personal.
• Establecer de forma clara y documentada los horarios de trabajo.
• Definir los periodos de descanso durante la jornada laboral.
Aunque estas medidas podrían parecer básicas, la realidad es que en muchos centros de trabajo no existen espacios adecuados para el descanso, ni siquiera para ingerir alimentos, particularmente en sectores donde el personal permanece de pie durante casi toda la jornada.
En el caso de Durango, la aplicación de la Ley Silla será obligatoria, al igual que en el resto del país, especialmente en industrias maquiladoras y centros de producción, donde las condiciones laborales suelen exigir que las y los trabajadores permanezcan de pie de manera constante.
El objetivo central de esta reforma es mejorar las condiciones de la clase trabajadora con menos privilegios, transformando de fondo el entorno laboral de quienes realizan sus labores de pie. Con ello, las empresas estarán obligadas a replantear sus procesos productivos, líneas de atención y dinámicas de trabajo para garantizar el descanso de su personal.
¿Qué establece la ley?
De acuerdo con el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, son obligaciones de las personas empleadoras:
Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
En el caso de descansos periódicos, los asientos deberán ubicarse en áreas específicas designadas dentro del centro de trabajo. Esta disposición también será aplicable a los establecimientos industriales, cuando la naturaleza del trabajo lo permita.
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