EL DERECHO A LA PAZ;
UNA OPORTUNIDAD PARA «ARMONIZAR» LAS POLÍTICAS PÚBLICAS CON LA LEY.
Por: Lic. Iraí De la fuente Rojas
En la actualidad predomina una premisa referente a que las acciones de cada uno de los órganos de gobierno deben generarse y reencontrarse dentro una dinámica sinérgica y de cooperación institucional. Esta idea adquiere mayor fuerza a raíz de que los Estados democráticos modernos tienen una predilección a canalizar sus esfuerzos frente a ciertos retos, tal y como si versara de un gesto de solidaridad, y que, por cierto, se fortalece cuando los fines persiguen garantizar los derechos humanos y el bienestar social.
Hablar de este fenómeno de inter-institucionalidad, hace un gran sentido cuando ponemos sobre la mesa los ideales que persigue el derecho humano a la paz, puesto que, la responsabilidad de cualquier gobierno en materia de garantía de derechos humanos no puede constituir una carga para algunos órganos y para otros no. Entonces, con independencia de la naturaleza de cada órgano, así como el grado de conexidad que dichos entes guardan con el poder, estamos en el entendido que en realidad se trata de generar un círculo virtuoso, y no de desentenderse de una responsabilidad conjunta de estado.
Referirme a esta reflexión como «una oportunidad para armonizar las políticas públicas frente a la ley», no solamente es una perspectiva personal, sino más bien, se trata de identificar una de las muchas aristas que giran al rededor del derecho a la paz en la agenda pública. El derecho a la paz implica una correlación e interdependencia de factores y circunstancias, no solamente de aquellas que van en ilación a las acciones de los órganos públicos, sino también al estado que guaran los derechos de primera y de segunda generación, y cómo esto puede influir frente al gran ideal del derecho a la paz.
Al respecto, Montesquieu fue promotor de una frese que refería lo siguiente: «Los príncipes que desean grandes cambios para sus naciones, corrigen mediante leyes aquellos problemas que han sido ocasionados por las leyes, mientras que, los problemas provocados por las maneras, se corrigen mediante las maneras»
En caso de analizar esta frase de manera paralela a la intención de reconocer, promover y garantizar el derecho a la paz, es posible dilucidar en que, las pretensiones promovidas para una cultura de la paz no concluyen con la incorporación en el marco constitucional. En ese sentido, podríamos hablar de ser un buen inicio, más no de una consolidación en términos reales.
Calificar el estado que guardan los derechos humanos en el mundo se encuentra determinado por aquello que es empírico, práctico y probado, más no por los ideales que se encuentran suscritos en la constitución y otros instrumentos normativos. Entonces, aquí se acentúa la importancia de conocer la posición en la que nos encontramos en esta materia, y paralelo a ello se encuentra la visión y la ruta que indica lo que se debe apostar para ser agentes de paz.
La Asamblea General de la ONU reconoció el derecho a la paz por primera vez el 12 de noviembre de 1984, cuando aprobó la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz. Esta fue la primera vez que la Asamblea se refirió expresa y textualmente al derecho a la paz, aunque anteriormente ya se había usado la expresión “derecho a vivir en paz”. No obstante, la importancia de esta reflexión no versa sobre los antecedentes, sino de los deberes que resultan y resaltan al rededor del derecho humano a la paz.
El derecho humano a la paz implica una correlación con otras situaciones de carácter dogmático que le preceden. Entonces, la garantía del derecho a la paz, implica la necesidad de garantizar otros derechos humanos y seguridades jurídicas reconocidas con muchísima anterioridad desde los derechos de primera y segunda generación. Es aquí donde se ubica la importancia de las políticas públicas como un instrumento que le da vida a los ideales constitucionales.
En un estado moderno democrático, las mujeres y los hombres tienen el deber de exigir que sus derechos sean garantizados dentro de su comunidad, pues solo en la comunidad es donde puede tener lugar el desarrollo pleno y libre de la personalidad. A propósito, es aquí donde la política pública bien conducida debe predominar.
En este contexto, la política pública implica el establecimiento de una o más estrategias orientadas a la resolución de problemas de interés público y general. Entonces, la coyuntura de esta idea implica que la política pública se dirija a tutelar, proteger y garantizar aquellos intereses comunes en donde está de por medio un derecho, es decir; seguridad pública, educación, vivienda, etc. En ese sentido, la pretensión actual nos sitúa en el mismo lugar que al inicio, es decir, ¿Cómo se garantiza el derecho a la paz en circunstancias adversas al propio bienestar social?
Para verlo de manera positiva, este es un juicio que nos lleva a reflexionar sobre los retos en materia constitucional respeto al derecho a la paz, puesto que, el derecho a la paz no solo es un ideal común, sino también es un deber de todo humano. En tal virtud de que, su consolidación es una responsabilidad institucional de algunos, pero una responsabilidad cívica de todos.
