POR: LILY ORTIZ
Pronta y expedita… ¿pero menos protectora? El dilema de la reforma al amparo.
La presidenta Claudia Sheinbaum ha enviado al Senado una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo que, de aprobarse, podría transformar de fondo uno de los instrumentos más poderosos de defensa de los derechos ciudadanos; el debate es inevitable: ¿es una modernización necesaria o un intento de acotar un recurso incómodo para el poder?
Entre los aspectos positivos, la propuesta incorpora la digitalización del amparo: audiencias públicas grabadas, trámites electrónicos y límites claros a los plazos procesales. Todo esto responde a un reclamo justo: que la justicia sea más rápida y accesible, y que el amparo no se convierta en un laberinto interminable; y si a primera vista, son avances innegables en la eficiencia del sistema judicial.
Pero, los beneficios quedan opacados por los riesgos que encierra la letra pequeña; que es la nueva definición de “interés legítimo” que exige demostrar una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de la sociedad; parece más un candado que una precisión. En la práctica, esto dificultaría que colectivos ciudadanos y organizaciones sociales promuevan amparos en defensa de causas comunes, como el medio ambiente, la salud o los derechos humanos. El amparo dejaría de ser un escudo colectivo para convertirse en un trámite casi exclusivo de quienes pueden demostrar un daño directo.
Igualmente preocupante es la restricción a la suspensión del acto reclamado. Este mecanismo, que frena de inmediato una posible arbitrariedad, podría limitarse en casos delicados, dejando al ciudadano expuesto a daños que, aunque luego sean declarados ilegales, resultarán irreversibles; es decir la justicia tardía puede ser justicia negada.
Quizá el punto más cuestionable de la iniciativa sea el efecto de eximir de responsabilidad a autoridades que incumplan sentencias bajo el argumento de “imposibilidad material o jurídica”. En un país donde la ineficiencia institucional es cotidiana, esta cláusula puede convertirse en licencia para incumplir, dejando a los ciudadanos sin remedio frente a la negligencia oficial.
Es cierto; México necesita un sistema de amparo más ágil, moderno y menos vulnerable a abusos procesales. Pero también es cierto que limitar el acceso, reducir su carácter colectivo o debilitar la obligatoriedad de las sentencias puede significar retroceder en la protección de los derechos fundamentales.
La pregunta no es si la justicia será más rápida, sino si seguirá siendo justicia; un amparo que llega en 60 días pero ya no protege a la sociedad frente a los abusos del poder, pierde su esencia. Y en esa disyuntiva está el verdadero dilema de esta reforma.
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