Solo implementando nuevas estrategias podremos frenar los contagios: Dip. Sandra Amaya
Con la finalidad de reforzar las medidas y prevenir la propagación del COVID-19 ante la emergencia sanitaria que vive Durango, la diputada Sandra Amaya Rosales presentó la iniciativa Ley para Regular las Medidas de Prevención y Movilidad de la Transmisión de Covid-19 para el Estado.
“Solo implementando nuevas estrategias podremos frenar el aumento de contagios y muertes a causa de esta pandemia, por ello a nombre de la Coalición cuarta Transformación, y como parte de las actividades esenciales publicadas por el Gobierno Federal presentamos la iniciativa”, resaltó durante la sesión virtual.
En este sentido, la también presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, destacó que en un entorno de crisis como el actual de carácter sanitario, conocer el tamaño del desafío es obligatorio para tomar buenas decisiones de política pública y así diseñar e implementar estrategias que protejan a la población en general.
“Las medidas sanitarias para reducir los efectos del COVID-19 sobre la población y los sistemas de salud han tenido que ser más drásticas, por lo que ha implicado, volver al color rojo en el semáforo de riesgo epidemiológico y por tal motivo, la suspensión de actividades económicas en sectores no esenciales”, puntualizó Amaya Rosales.
Por ello, consideró fundamental la participación de la sociedad, ya que tiene que ser corresponsable y acatar las medidas de prevención y mitigación que indican las autoridades de salud del Estado de forma solidaria, sin transgredir o vulnerar los derechos de otras personas.
De esta manera, el nuevo ordenamiento legislativo establece el uso de cubre bocas obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado, en vías y espacios públicos o de uso común.
Así como en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, considerados como esenciales o no esenciales; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y transporte de carga en las modalidades señaladas en la ley de la materia.