POR: DIONEL SENA
EN DURANGO SE TERMINÓ LA REELECCIÓN Y DEUDORES ALIMENTARIOS… YA NO PODRÁN SER CANDIDATOS.
Lo que aprobó el Congreso del Estado, la madrugada de este miércoles en Durango, definitivamente que no es un tema menor, pues cambiará por completo, la manera en como se venían eligiendo los candidatos tanto a alcaldes, regidores y diputados locales, ya que, entre otras cosas, a partir del proceso electoral 2029-2030, ya no podrán reelegirse, homologando así la Reforma Electoral o el «Plan B» que ya se aprobó en la Cámara de Diputados a nivel federal y que de igual manera, traerá otras modificaciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Durango.
Se debe recordar que nuestros diputados locales, tenían hasta el 30 de mayo para armonizar dichas adecuaciones legales en materia electoral, por ejemplo, la reducción de dos regidurías para el municipio de Durango, que pasará de tener 17 como es en la actualidad a 15, por lo que los municipios de Gómez Palacio y Lerdo – que son los segundos y terceros en densidad poblacional en el estado -, se quedarán con sus 15 regidurías. Además, la edad mínima para aspirar a cargos de elección popular pasará de 21 a 18 años.
De igual forma la duración de las campañas electorales para gobernador, ahora serán de 50 días, mientras que para diputaciones locales de 35 días. La reforma también actualiza el lenguaje incluyente en la legislación, en concordancia con los principios de paridad e igualdad sustantiva, además de incorporar el principio de alternancia de género en la elección por la gubernatura, obligando a los partidos políticos a observar este criterio en la postulación de candidaturas, aunque en este caso, ello entraría en vigor para la elección del 2034 y no para la del 2028.
Un tema que no es menor, es que se establece que las y los aspirantes no deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, es decir, no deberán ser deudores alimentarios, de lo contrario, no podrán aspirar en Durango a cargos de elección popular y de igual manera, no tener ni haber tenido en los tres años previos a la elección, vínculos de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco, con quien haya ejercido el cargo dentro del mismo ayuntamiento, cuando se pretenda contender por esa misma posición.
Otro de los puntos que destacan y que alcanza a los Órganos Públicos Locales Electorales, es que ningún consejero o magistrado electoral, ya sea del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana o del Tribunal Estatal Electoral, no podrá ganar más o lo mismo que el gobernador en turno, por lo que seguramente llegado el momento, esos órganos electorales, deberán modificar esas prestaciones, dependiendo de quienes estén ejerciendo dichos cargos.
Desde luego que lo que más llama la atención de toda esta serie de reformas qué se hicieron tanto a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, es que la reelección tanto para diputados locales como para integrantes de los ayuntamientos, ya no la podrán ejercer a partir del proceso electoral 2029-2030, es decir, nuestros actuales diputados e integrantes de los 39 ayuntamientos, aún se podrán reelegir en el 2028, permitiendo a los distintos partidos políticos, hacer lo que más les convenga antes de que estas reformas los alcancen.
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