En Sesión Ordinaria #13 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), realizada el 31 de marzo de 2022, se aprobó la reutilización de material electoral para el Proceso Electoral Local 2021-2022¸ esto como medida de racionalidad presupuestal, y el objetivo de implementar medidas tendientes a promover la cultura de reciclaje y reutilización de materiales en buen estado y de esa manera, coadyuvar en la conservación del medio ambiente.
El desglose del material que se aprobó para la reutilización del material electoral para el Proceso Electoral Local 2021 – 2022, es el siguiente:
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No. |
Material |
Cantidad Requerida |
Cantidad a reutilizar propiedad del IEPC |
Cantidad a reutilizar proporcionada en comodato por el INE |
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1 |
Urna para Gubernatura y Ayuntamiento |
2,626 |
2,390 |
2 849 |
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2 |
Cancel Electoral |
2,626 |
2,120 |
506 |
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3 |
Mampara Especial |
1,617 |
0 |
1,617 |
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4 |
Marcador de Boletas (juegos con 5 marcadores) |
2,626 |
1,350 |
1,276 |
En lo que corresponde a la urna, se precisa en el Acuerdo que es un material electoral que se utiliza en las casillas para que las y los electores depositen sus votos, mismas que están fabricadas en plástico transparente, lo que da certeza a las elecciones y permite que puedan utilizarse en más de una elección, y que se les colocaría un forro con la leyenda “Gubernatura” o “Ayuntamiento”, con el color característico de cada elección.
El IEPC como ente socialmente responsable, considera que la organización de las elecciones no exime a los órganos electorales encargados de dicha función, para implementar medidas tendientes a promover la cultura de reciclaje y reutilización de materiales en buen estado y de esa manera, coadyuvar en la conservación del medio ambiente a partir de la aplicación de tratamientos especiales de limpieza y conservación de materiales electorales para ser reutilizados.
Otra de las medidas de racionalidad presupuestalesextraordinarias, se aprobó el prescindir de las bases porta urnas en la jornada electoral del Proceso Electoral Local 2021-2022, con lo que el IEPC refrenda su compromiso para seguir laborando en favor del ejercicio de los derechos político electorales de las y los duranguenses.
En la Sesión Ordinaria fue aprobado el Proyecto de Acuerdo, por el que, a propuesta del Consejero Presidente, así como de la Comisión de Organización y Capacitación Electoral del Órgano Superior de Dirección, el listado de personas que ocuparán las vacantes de Secretaría y consejerías suplentes del Consejo Municipal Electoral de San Juan del Río; consejerías propietarias y consejerías suplentes del Consejo Municipal Electoral de San Dimas; y consejerías suplentes de los consejos municipales electorales de Canelas, General Simón Bolívar, Guanaceví, Mapimí, Nazas, Ocampo, San Bernardo, Tamazula y Tepehuanes, para dos procesos electorales locales.
Dentro de las actividades y funciones propias del IEPC, y como parte fundamental de las labores que se realizan para dar certeza y legalidad al Proceso Electoral Local 2021-2022, fue aprobado el Acuerdo del por el que se realizará el procedimiento muestral para la verificación de las medidas de seguridad en la documentación electoral y el líquido indeleble que serán utilizados en el Proceso Electoral Local 2021 – 2022.
En lo que se refiere a los trabajos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, se aprobaron los planes de seguridad ycontinuidad del PREP para el Proceso Electoral Local 2021 – 2022, con lo que se establecen fechas, actividades y objetivos claros.
En otro de los puntos del orden del día, se emitió la Resolución del Consejo General del Instituto IEPC, por el que se resuelve la queja presentada por el partido político MORENA, por supuestas violaciones a las reglas de propaganda política o electoral radicado bajo la clave alfanumérica IEPC-SC-PES-009/2022; en donde se declara fundada la infracción atribuida al ciudadano Enrique Emmanuel Vázquez Collazo, en su carácter de administrador de la página “Obradoristxs” de la red social Facebook, por violaciones a las reglas de la propaganda política o electoral. La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Durango, señala que las infracciones perpetradas por los ciudadanos, podrán ser sancionadas desde con una amonestación pública y hasta con cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización, por lo que el Consejo General consideró que al hacer un resumen de los elementos objetivos de la falta, estima congruente y proporcional imponer una amonestación al ciudadano mencionado.
En el siguiente punto del orden del día, el Consejo General del IEPC, resolvió como infundada la queja presentada por el Partido del Trabajo, en contra del C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, por presuntos actos anticipados de campaña, radicados bajo la clave alfanumérica IEPC-SC-PES-021/2022 y IEPC-SC-PES-023/2022 y sus acumulados.
Sobre el Proyecto de Resolución del Consejo General del IEPC,por el que se resuelve la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la C. Alma Marina Vitela Rodríguez y el partido político MORENA, por presuntos actos en contra de la normatividad electoral, radicado bajo la clave alfanumérica IEPC-SC-PES-002/2022, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango en autos del expediente TEED-JE-021/2022, el Consejo General resolvió que, son infundadas las infracciones atribuidas a la ciudadana mencionada, en su carácter de precandidata única del partido Morena y contra MORENA, en cuanto a la utilización de recursos públicos con fines de promoción personalizada, así como por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña. En la misma resolución se precisa que:
En la misma Sesión la secretaria Ejecutiva, presentó los siguientes Informes:
