POR: LILY ORTIZ
La verdad sobre la Reforma de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Lo que en el Senado de la República se está discutiendo, es la facultad de bloquear plataformas digitales, cuando sea solicitado por las autoridades competentes, esto a través de la iniciativa de reforma de Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; lo que preocupa es que lo que está sobre la mesa daría la posibilidad de llevar a cabo una restricción extrema a la libertad de expresión en Internet, sin ninguna necesidad de una orden judicial que pueda determinar si un contenido o acción es legal o no, o si es de gravedad.
Cabe señalar que dicha reforma es promovida por el gobierno federal, la cual a lo dicho por la presidenta Claudia Sheinbaum, busca prohibir propaganda de gobiernos extranjeros en medios mexicanos, pero también permitirá a la agencia de transformación digital de comunicaciones, a través del artículo 109, de bloquear y poder censurar las plataformas digitales que tiene que ver con redes sociales, sitios web y algunas aplicaciones; lo que encendió lo las alarmas ante esta reforma, es que ante una crítica en redes o en algún portal incómodo, que no sea del agrado de quienes están en el gobierno, estos pudieran dar la orden de qué se pueda eliminar.
Lo anterior, no es una cosa menor, porque pareciera un claro asalto a la libertad de expresión, por lo menos en la redes sociales; toda vez que sería la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la que habrá de emitir los lineamientos de bloqueo, y al mismo tiempo, lo que va a decidir que redes sociales desbloquear y qué plataformas digitales no bloquear; lo cual se considera una medida extrema que no se justifica en ninguna índole.
Y es que a decir de los estándares internacionales sobre la libertad de expresión, ese tipo de restricciones que se pudieran dar, deben de ser medidas de carácter excepcional, las cuales estén definidas en ley de una forma precisa y sumamente claro bajo estrictos, criterios de idoneidad, de necesidad y también de proporcionalidad.
En esta misma reforma, pero en el artículo 8 fracción LXV, señala que la Agencia tendrá la facultad de expedir los lineamientos para el registro de usuarios del servicio móvil, que será a cargo de los concesionados, y en su caso autorizados de dicho servicio, y será de observancia obligatoria, por lo que parece ser que pretende crear nuevamente un registro similar al que en aquel 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional, y se refiere al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), y si bien este registro no lo señala como tal, si faculta a la Agencia permitir a las autoridades la consulta de este registro, por lo tanto de nueva cuenta se deja de una manera discreta a la dependencia responsable, definir que autoridades podrán acceder a esta información, y bajo qué procedimiento
Otra de las disposiciones es en el Artículo 161, donde señala que las instancias de Seguridad Pública Federal y de Seguridad Nacional, están facultadas para fabricar, comercializar, adquirir, instalar, portar y operar equipos que bloqueen, cancelen y/o anulen señales de telefonía celular de radio comunicación o de transmisión de datos o imagen.
Lo anterior, sin dudas es preocupante, por lo cual, esperamos que el Senado pueda considerar una discusión más amplia e incluyente y no un “fast track”previo a la aprobación de esta reforma de Ley; esperando que en su defecto si se pudiera corregir y subsanar lo que pudiera tener lagunas o quedar a interpretaciones, ya que a como se manifiesta en el papel, sin duda sería de riesgos para los derechos a la libertad de expresión, a la privacidad y también a la seguridad de las personas.
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