Por: Iraí De La Fuente
EL ROUND 2 DE LA REFORMA JUDICIAL
Durante años, la justicia en México fue objeto de críticas constantes. Si bien muchas de ellas se centraban en la forma en que se impartía desde los tribunales, lo cierto es que, en los últimos años, se ha sembrado en la sociedad mexicana la idea de que el verdadero problema radica en la lejanía del Poder Judicial con la ciudadanía y en la percepción de privilegios que lo rodean.
Al respecto, en días recientes se abrió un discusión en torno a los cambios legislativos que, para algunos, representan la confirmación de un retroceso institucional y, para otros, la consecuencia inevitable de decisiones políticas, jurídicas y legislativas tomadas de manera apresurada o sin prever plenamente sus efectos durante el proceso de reforma judicial de 2024.
Independientemente de los cambios planteados, hay una reflexión que no debe pasar desapercibida, ya que el simple hecho de que una reforma de tal magnitud requiera ajustes a tan poco tiempo de su implementación exhibe una realidad que suele repetirse en la vida pública, es decir: cuando una transformación institucional no se construye con la suficiente previsión o deja aspectos relevantes sin resolver, tarde o temprano surge la necesidad de corregir los errores
A lo largo de la historia internacional en esta misma materia, existen numerosos ejemplos de reformas que, una vez puestas en marcha, requirieron modificaciones para subsanar vacíos, corregir inconsistencias o atender efectos que no fueron previstos inicialmente. Aunque lo anterior no constituye una justificación de los errores cometidos ni una excusa para las deficiencias en el diseño de una reforma, sí permite entender que las consecuencias de una decisión legislativa suelen hacerse visibles cuando ésta abandona el papel y comienza a operar en la realidad.
En este sentido, vale la pena mirar hacia la experiencia internacional. Bolivia, por ejemplo, implementó hace más de una década un modelo de elección popular de magistrados con el propósito de “democratizar” el acceso a los cargos judiciales y fortalecer la legitimidad de sus instituciones; sin embargo, con el paso del tiempo, las propias autoridades y diversos sectores de la sociedad identificaron áreas susceptibles de “mejora”, particularmente en los mecanismos de selección de candidatos, los criterios de evaluación, la calidad de los perfiles postulados y las garantías de independencia judicial, lo que derivó en ajustes y debates posteriores orientados a corregir problemas que no fueron adecuadamente previstos en el diseño original.
Existen similitudes que inevitablemente invitan a la reflexión sobre el caso mexicano. Si bien los contextos son distintos y cada país tiene sus propias particularidades institucionales, ambos procesos comparten la intención de transformar la forma en que se integran los órganos judiciales mediante una “mayor participación ciudadana”. También comparten, al menos en parte, los cuestionamientos sobre la calidad de los mecanismos de selección, los riesgos de politización y la necesidad de garantizar que la legitimidad democrática no sustituya la capacidad técnica ni la independencia de quienes tienen la responsabilidad de impartir justicia.
Por ello, más condenar anticipadamente los cambios realizados, lo deseable es que sirvan para evitar que los problemas se profundicen aún más. De lo contrario, con el paso de los años, los mexicanos seguiremos pagando no solamente los costos derivados de un Poder Judicial incapaz de responder a las exigencias de justicia que demanda el país, sino también los costos políticos e institucionales de un proceso que, desde su origen, debió construirse con mayor responsabilidad, mayor rigor técnico y una visión más clara de sus consecuencias.
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